Artículo 32 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Las consecuencias jurídicas para las personas morales son:
I. Suspensión;
II. Disolución;
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;
IV. Remoción; e, V. Intervención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.