Artículo 324 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324. Se reputarán, salvo prueba en contrario, que los bienes del cónyuge de los servidores públicos, cualquiera que sea su régimen matrimonial, así como los de los hijos o hijas menores, son propiedad de dicho servidor.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.