Artículo 333 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333. A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de dos a siete años y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)
A los autores intelectuales, a los instigadores o a quienes dirijan el grupo coaligado, se les impondrán las mismas penas que el párrafo anterior.
No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o hagan uso del derecho de huelga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.