Artículo 340 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340. Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, derecho y cooperación, recargo, renta rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa no debida o en mayor cantidad de la que señala la ley.
Al culpable, se le impondrán las siguientes penas:
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)
I. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización; y, (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)
II. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.