Artículo 347 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347. Al particular que le ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán:
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
I. De tres meses a tres años de prisión o multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización o ambas penas, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa, no excedan del equivalente de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización donde se cometa el delito o no sean cuantificables; y, (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
II. De tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización donde se cometa el delito.
La autoridad judicial podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.