Artículo 349 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 349. Se le impondrán la mitad de las penas previstas para el delito de enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.