Artículo 353 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353. Las penas serán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento de una sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.