Artículo 355 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355. Al que con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo público, programa o cualquier otro tipo de beneficios colectivos ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas aplicables al delito que resulte cometido.
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de oposición a la ejecución de obras o trabajos públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.