Artículo 36 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Concepto y duración.
La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad, con fines laborales, educativos o de salud, que conduzcan a la resocialización del sentenciado y se aplicará según las circunstancias del caso en la forma siguiente:
I. Externación durante la semana de trabajo o educativa con internamiento de fin de semana;
II. Salida de fin de semana, con internamiento durante el resto de ésta; y, III. Salida diurna con internamiento nocturno.
Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión, en cuyo caso la duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el Código Procesal Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.