Código Penal estatal

Artículo 360 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 360.- A quién posea, conduzca o preste servicio público de transporte de pasajeros, carga o mixto, sin concesión, permiso o autorización del Gobierno del Estado, se le impondrá de dos a siete años de prisión y multa de ochocientas ochenta y dos a mil doscientas treinta veces la Unidad de Medida y Actualización, además de suspensión de la licencia de manejo de automovilista y/o de chofer de servicio público hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta, según corresponda.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2011)

Las mismas penas se impondrán al propietario del medio de transporte, que realice, contrate o permita la prestación de dicho servicio.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2011)

Si el delito fuera cometido o interviniera en cualquier forma el representante, socio o líder de una organización, empresa o sindicato concesionaria o permisionaria de un servicio público de transporte, las penas se aumentaran de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido, además, se impondrá la suspensión de los derechos para prestar el servicio público que se le haya otorgado por la autoridad estatal.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)

Quien conduzca un vehículo que preste servicio público de transporte con una sola placa, deberá acreditar que el número de la misma coincide con el del engomado correspondiente. Si no coinciden, no cuenta con el engomado o circula sin ambas placas, se aplicará la pena prevista en el párrafo primero, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de ochocientas ochenta y dos a mil doscientas treinta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango?

A quién posea, conduzca o preste servicio público de transporte de pasajeros, carga o mixto, sin concesión, permiso o autorización del Gobierno del Estado, se le impondrá de dos a siete años de prisión y multa de…

¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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