Artículo 363 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363. Son delitos de los servidores públicos cometidos contra la adecuada impartición de justicia adecuado desarrollo de la justicia:
I. Conocer de los negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le correspondan, sin tener impedimento legal para ello, si obra dolosamente;
II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
III. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
IV. Retardar o entorpecer indebidamente la Administración de Justicia;
V. Impida u obstaculice a cualquier persona mediante actos u omisiones, la presentación de peticiones, escritos o promociones;
VI. Omitir, acordar o no resolver dentro de los términos legales sin causa justificada, los asuntos de su conocimiento, aún cuando sea con el pretexto de silencio, oscuridad de la ley o cualquier otro;
VII. Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que tramiten;
VIII. Adquiera a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;
La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, adquiera algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquel.
IX. Dictar un decreto, auto o resolución, con violación de algún precepto imperativo de la ley o manifiestamente contrario a las constancias de autos o cuando se obre indebidamente y no por simple error de opinión;
X. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
XI. Admitir recursos notoriamente improcedentes, conceder términos o prórrogas indebidos;
XII. Dar por probado un hecho que legalmente no lo esté en los autos o tener como no aprobado uno que, conforme a la ley, deba reputarse debidamente justificado;
XIII. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;
XIV. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
XV. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XVI. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; y, XVII. Al que en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, destitución e inhabilitación de tres meses a tres años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones I a la VII de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, destitución e inhabilitación de seis meses a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones VIII a la XVII de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.