Código Penal estatal

Artículo 370 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 370. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que por sí o por interpósita persona durante el desarrollo de un proceso utilice la violencia contra una persona, para evitar que ésta o un tercero aporte pruebas relativas a la comisión de un delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 370 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango?

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que por sí o por interpósita persona durante el desarrollo de…

¿Está vigente el artículo 370?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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