Artículo 372 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372. La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:
I. El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;
II. El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;
III. La historia clínica respectiva;
IV. El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; o, V. El certificado de defunción, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.