Código Penal estatal

Artículo 377 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 377. A quien favorezca al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

Si el imputado, acusado o sentenciado prestara sus servicios en el establecimiento o fuera custodio de los evadidos, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro similar durante un período de dos a ocho años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango?

A quien favorezca al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a…

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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