Artículo 38 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. De la multa.
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, la cual se aplicará en beneficio del Tribunal Superior de Justicia, para integrar el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, que se fijará en base a la Unidad de Medida y Actualización y podrá ser de dieciocho a cinco mil cuarenta veces el importe de ésta.
Para la imposición de la multa y para determinar la prisión aplicable, si es el caso, se atenderá a la Unidad de Medida y Actualización tratándose de delito continuado, se atenderá al monto de la Unidad de Medida y Actualización en el momento comisivo de la última conducta; si es permanente, al del momento en que cesó su comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.