Código Penal estatal

Artículo 380 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 380. Al sujeto activo no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre de concierto con otro u otros presos y se evada alguno de ellos o ejerza violencia, en cuyo caso se le impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando un particular cometa o participe en alguno de los delitos previsto en este capítulo, se le impondrá la mitad de las penas establecidas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango?

Al sujeto activo no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre de concierto con otro u otros presos y se evada alguno de ellos o ejerza violencia, en cuyo caso se le impondrá de seis meses a un año…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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