Artículo 382 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 382. Se impondrán tres meses de prisión y multa de dieciocho veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al imputado sometido a la vigilancia de la autoridad que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta; y, II. A aquél a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.