Artículo 397 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397. Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y destitución de su empleo, cargo o comisión, al servidor público a quien se le haya hecho ofrecimiento o promesa de dinero o de cualquier otra dádiva, con el propósito de realizar cohecho y que no lo haga del conocimiento del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.