Artículo 404 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 404. Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2021)
I. El delito sea cometido por un servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; o, II. La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.