Artículo 50 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. Otro destino de la reparación del daño.
Si la víctima u ofendido renuncian o no cobran la reparación del daño dentro del plazo de tres meses, o no se encuentran identificados, el importe de ésta se entregará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.