Artículo 57 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Concepto y duración.
La autoridad judicial, tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del sentenciado, podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella, esta prohibición no excederá de cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.