Artículo 67 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Definición y duración.
Las consecuencias jurídicas que se podrán imponer a las personas morales son las siguientes:
I. Suspensión: Consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años;
II. Disolución: Consiste en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes;
III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido y podrá ser hasta por cinco años;
IV. Remoción: Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años; e, V. Intervención: Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.