Artículo 76 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. Punibilidad de la tentativa.
La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2020)
Tratándose del delito de feminicidio la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre dos terceras partes de la mínima y dos terceras partes de la máxima.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2022)
Tratándose del delito de homicidio a una persona menor de doce años, niña, niño, adolescente o personas que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre dos terceras partes de la mínima y dos terceras partes de la máxima.
En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, la autoridad judicial tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 68 de este código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.