Artículo 81 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Cuando por culpa se ocasione únicamente el delito de daños que no sea mayor del equivalente a doscientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.