Artículo 84 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. Punibilidad del delito continuado.
En caso de delito continuado, se aumentarán en una mitad las penas que la ley prevea para el delito cometido.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.