Artículo 9 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. Validez temporal.
Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.