Código Penal estatal

Artículo 118 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 118. El reo suspenso en su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlos, o el que esté en el manejo de vehículos, motores o maquinaria, que quebrante su condena, pagará una multa por el importe de veinte a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, se le impondrán de veinte a cuarenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 118. El reo suspenso en su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlos, o el que esté en el manejo de vehículos, motores o maquinaria, que quebrante su condena, pagará una multa por el importe de veinte a…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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