Artículo 118 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 118. El reo suspenso en su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlos, o el que esté en el manejo de vehículos, motores o maquinaria, que quebrante su condena, pagará una multa por el importe de veinte a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, se le impondrán de veinte a cuarenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.