Código Penal estatal

Artículo 125 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 125. Se impondrán de un año a seis años de prisión al que por cualquier medio destruya, deteriore, obstaculice o impida el funcionamiento de las vías de comunicación o medios de transporte de uso público de jurisdicción estatal o municipal.

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión al que quite, corte, inutilice, apague, cambie o destruya las señales o luces de seguridad de una vía de comunicación estatal o municipal, o coloque en la misma alguna no autorizada, así como cualquier otro objeto o balizamiento con el fin de bloquear la vía de comunicación o medios de transporte, sin la autorización de la autoridad competente.

(NOTA: EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2023, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 159/2022, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 20 DE OCTUBRE DE 2022, FECHA EN LA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL DECRETO NÚMERO 28855/LXIII/22, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2022)

Art. 125 Bis. Se impondrán de un año a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y de cien a quinientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad al que organice, incite o promueva o participe en actividades que impliquen el cierre, bloqueo u obstaculización parcial o total de la vía pública de comunicación estatal o municipal, con la finalidad de hacer promoción personal por cualquier medio masivo o redes sociales; afectando la movilidad de terceros en contravención a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 125. Se impondrán de un año a seis años de prisión al que por cualquier medio destruya, deteriore, obstaculice o impida el funcionamiento de las vías de comunicación o medios de transporte de uso público de…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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