Código Penal estatal

Artículo 135 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 135. Se impondrán de tres meses a dos años de prisión:

I. Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes y objetos obscenos y al que los exponga o, a sabiendas los distribuya, haga circular o transporte;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2001)

II. Al que en sitio público y por cualquier medio ejecute, y haga ejecutar por otro u otros, exhibiciones obscenas o al que lo haga en privado, pero de manera que pueda ser visto por el público;

(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2007)

III. Al que invite, induzca, promueva, favorezca o facilite a otro a la explotación carnal de su cuerpo; o (REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2007)

IV. Al que utilice una persona en espectáculos exhibicionistas y pornográficos.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)

Cuando el delito se cometa valiéndose de alguna relación de parentesco o autoridad sobre el pasivo, la pena se aumentará en una tercera parte de la que corresponda.

Art. 135 Bis. (DEROGADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 135. Se impondrán de tres meses a dos años de prisión: I. Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes y objetos obscenos y al que los exponga o, a sabiendas los distribuya, haga circular o…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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