Artículo 158 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 158. Quienes ejerzan la medicina y, sin causa justificada, se nieguen a prestar servicios a un enfermo que lo solicite por notoria urgencia, poniendo en peligro la vida de dicho enfermo, serán sancionados con multa por el importe de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si se produjere daño en la salud por falta de intervención, se les impondrán además, de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio profesional, por el término de un mes a dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.