Artículo 173 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 173. Se impondrán de seis meses a seis años de prisión al que ejecute actos erótico-sexuales, sin el consentimiento de una persona mayor de edad.
Si se hiciere uso de violencia física o psicológica la pena aumentará en una mitad.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2022)
La misma pena se aplicará cuando el delito se cometa en un vehículo de transporte por el prestador del servicio de transporte público o privado, cuente o no con autorización y registro correspondiente, durante la prestación de este en los diversos modos de servicio de transporte público previstos en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
(DEROGADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.