Código Penal estatal

Artículo 175 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 175. Se impondrán de ocho a veinte años de prisión al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo. Se aplicará la misma sanción, a quien tenga cópula con una persona que carezca de capacidad para comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho.

(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1995)

Para los efectos de éste capítulo, se entiende por cópula, la introducción, total o parcial con o sin eyaculación del miembro viril en el cuerpo de la víctima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o anal.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

Cuando el autor del delito tuviere derechos de tutela, patria potestad o a heredar bienes por sucesión legítima respecto de la víctima, además de la sanción señalada en el primer párrafo, perderá estos derechos.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2020)

La violación del padrastro al hijastro y la ejecutada por éste a su padrastro, la del amasio al hijo de su amasia, la del tutor a su pupilo, la efectuada entre ascendientes o descendientes naturales o adoptivos o entre hermanos, la cometida entre cónyuges, concubinos o cualquier otra relación de pareja o persona con cualquier relación de parentesco, será sancionada de nueve a veinticinco años. En estos supuestos, se perderán los derechos de la patria potestad o tutela cuando la ejerciere sobre la víctima.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)

Se equipara a la violación, la introducción por vía vaginal o anal con fines eróticos sexuales de cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, o realice estos actos en una persona que carezca de capacidad para comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, sea cual fuere el sexo del ofendido. Al responsable de este delito se le impondrá la pena señalada en el primer párrafo de este artículo.

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2022)

Las penas previstas para la violación se aumentarán hasta en una tercera parte cuando sea cometida con intervención de dos o más personas o en vehículo de transporte público o privado de personas pasajeras, cuente o no con autorización y registro correspondiente en cualquiera de los modos previstos en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2020) (F. DE E., P.O. 15 DE ABRIL DE 2021)

Si como consecuencia de la violación naciera una persona, el juez podrá decretar como parte de la reparación del daño, una indemnización equivalente a la obligación de dar alimentos a éste y la madre, hasta la mayoría de edad del menor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 175. Se impondrán de ocho a veinte años de prisión al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo. Se aplicará la misma sanción, a quien tenga cópula con…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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