Artículo 186 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 186. Se impondrán de un mes a dos años de prisión al que incurra en alguno de los casos siguientes:
I. Que ilegalmente destruya, mutile, oculte o sepulte un cadáver o un feto humano, o parte de éstos;
II. Que ilegalmente exhume un cadáver; y III. Que retenga o se apodere de un cadáver, sin la anuencia de los deudos del fallecido, entendiéndose por tales, en orden de preferencia, el cónyuge, descendientes, ascendientes, concubina o concubinario y demás parientes en los términos de Ley.
(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
Si la retención del cadáver ocurre en un hospital particular, la pena que se aplique al responsable será de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.