Artículo 206 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 206. Comete el delito de lesiones, toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo en la salud de otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.