Artículo 220 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 220. Cuando el homicidio se ejecute por dos o más personas, se observarán las reglas siguientes:
I. Si se aprecia en la víctima pluralidad de lesiones, unas mortales y otras no y consta quien las infirió, respectivamente, se aplicarán al autor de ellas, la que corresponda de acuerdo con su encuadramiento legal;
II. Si se trata de lesiones que solo son mortales por su número, se impondrán a todos los que la produzcan una sanción igual a la del homicidio en riña preconcertada; y III. Si existen lesiones mortales y no mortales y no se puede precisar cuál de los atacantes causó unas u otras, a todos se les impondrá la pena mencionada en la fracción que antecede, siempre que se prueba no solo el acto de la intervención en el ataque, sino además el de la causación de alguna de las lesiones de la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.