Artículo 247 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 247. Se impondrán las mismas sanciones del abuso de confianza, a quien, requerido formalmente, retenga la cosa que estuviere obligado a entregar o devolver si la hubiere recibido por cualquier título que produzca tal obligación, o cuando la cosa deba entregarse a resultas de una resolución firme de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.