Artículo 249 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 249. Se comete el delito de violación de depósito por:
I. El hecho de sustraer o disponer de una cosa su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder, con el carácter de depositario judicial o por cualquiera otra causa que legalmente le impida disponer de ella;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2018)
II. El hecho de que el depositario, disponga de la cosa, fuera de sus obligaciones como tal; y III. El hecho de que una persona disponga, como suyo, del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado y del cual no le corresponda la propiedad. Es aplicable a este Capítulo en lo conducente, el Art. 238 de este Código. Al responsable de los delitos previstos en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.