Artículo 257 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 257. La reparación del daño proveniente de los delitos previstos en este capítulo será regulada en la sentencia de gradación del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.