Código Penal estatal

Artículo 260 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 260. Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1995)

I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre o suela encontrarse alguna persona;

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1995)

II. Ropas, muebles u objetos, en tal forma, que pueda resultar daño inminente a las personas;

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1995)

III. Registros y archivos públicos o privados, archivos notariales y religiosos; y (REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1995)

IV. Bibliotecas, museos, centros escolares, de investigación académica, edificios, monumentos o instalaciones de servicios públicos.

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 260. Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los que causen incendio, inundación o explosión con…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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