Código Penal estatal

Artículo 265 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 265. Se sancionará con pena de veinte a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa, al que con ánimo de lucro, después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera, reciba u oculte, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos, sea de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

Se sancionará con pena de seis meses a diez años de prisión y hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa, al que con ánimo de lucro, después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera, reciba u oculte, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos, sea superior a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)

Al que se dedique en forma habitual a la comercialización de objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días de multa.

(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 265 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 265. Se sancionará con pena de veinte a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa, al que con ánimo de lucro,…

¿Está vigente el artículo 265?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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