Artículo 28 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 28. Las sanciones y medidas de seguridad son:
I. Prisión y trabajo en prisión;
II. Confinamiento;
III. Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él;
IV. Reparación del daño;
V. Multa;
VI. Decomiso o destrucción de cosas peligrosas o nocivas;
VII. Decomiso de los instrumentos y del producto del delito;
VIII. Amonestación;
IX. Apercibimiento;
X. Caución de no ofender;
XI. Suspensión de derechos, oficio o profesión;
XII. Inhabilitación temporal para manejar vehículos, motores o maquinaria;
(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XIII. Suspensión, destitución e inhabilitación de funciones, cargos o empleos públicos;
XIV. Publicación especial de sentencia;
XV. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;
XVI. Vigilancia de la autoridad;
XVII. Trabajo en libertad en beneficio de la comunidad;
XVIII. Trabajo obligatorio para la reparación del daño;
XIX. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela o custodia;
XX. Tratamiento psicoterapéutico integral;
XXI. Suspensión, disolución, prohibición, remoción e intervención, tratándose de personas jurídicas; y XXII. Las demás que fijen las leyes.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.