Artículo 281 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 281. Se impondrá prisión hasta de tres años a quien practique o pretenda practicar auditorias domiciliarias sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal competente.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.