Código Penal estatal

Artículo 289 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 289. Para los efectos del presente Título, se estará a las definiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en (sic) Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Jalisco, así como las determinadas en los ordenamientos aplicables.

Inmediatamente que el Ministerio Público o el servidor público encargado de practicar diligencias de investigación tenga conocimiento de la probable existencia de uno de los delitos establecidos en el presente título, iniciará sus actuaciones atendiendo las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, con el objeto de evitar que se agraven los daños cometidos, dando intervención a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, a la Procuraduría Estatal del Medio Ambiente o al ayuntamiento en cuyo territorio se den los hechos presuntamente constitutivos de delito, para que determinen la gravedad del daño ambiental y las acciones de su competencia.

Las penas previstas de multas en los delitos del presente capítulo, se aplicarán de manera directa a la restauración del ecosistema afectado.

A los servidores públicos responsables de los delitos contenidos en este

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 289. Para los efectos del presente Título, se estará a las definiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en (sic) Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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