Artículo 291 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 291. Se impondrá pena de uno a seis años de prisión y de trescientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2017)
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, o lo autorice u ordene, gases, humos, polvos contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, a la salud pública, siempre que dichas emisiones no provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; o (ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia estatal o municipal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
Las mismas sanciones se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales no reservados a la Federación.
(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida que esté bajo la administración del Gobierno del Estado o de la autoridad municipal, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.