Código Penal estatal

Artículo 306 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 306. A quien con la intención de causarle un daño le provoque la muerte a un animal, se le impondrán de dos a tres años de prisión, multa de doscientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y trabajo en libertad en beneficio de la comunidad, la inhabilitación profesional en caso de ejercer profesión relacionada con el cuidado animal, así como el aseguramiento de los animales que estén bajo su resguardo.

La pena se incrementará en una mitad a quien a través de la tortura o extrema brutalidad realice actos de crueldad y maltrato en contra de un animal, que tengan como consecuencia el grave sufrimiento y muerte de éste.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)

Art. 306 Bis. A quien no utilice los métodos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y, en su caso, aquellas aplicables para inducir a la brevedad a un animal a sacrificar para abasto de alimentos a un estado de inconsciencia, y como resultado prolongue la agonía o la muerte del animal sacrificado, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cuatrocientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se le impondrá inhabilitación del empleo, cargo, profesión por un lapso de uno a tres años; asimismo, se le revocará la licencia, permiso o cualquier autorización para el sacrificio de animales de abasto de alimentos por el mismo lapso de tiempo. En caso de reincidencia, la inhabilitación y revocación serán definitivas.

Las sanciones previstas en este artículo solo serán aplicables tratándose de conductas que se realicen en rastros, unidades de sacrificio y demás establecimientos dedicados expresamente al sacrificio animal para consumo humano.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)

Art. 306 Ter. Si el delito de maltrato animal es cometido en presencia deliberada de un menor de edad, o ejecutadas por un menor de edad y ordenado o consentido por una persona mayor de edad, la pena, incluidos sus agravantes, serán aplicados a los adultos involucrados en estos hechos.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 306. A quien con la intención de causarle un daño le provoque la muerte a un animal, se le impondrán de dos a tres años de prisión, multa de doscientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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