Artículo 308 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 308. Quedan exceptuados de los delitos previstos en el presente Título los sacrificios humanitarios de animales, las corridas de toros, novillos, rejones, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros, pesca o caza deportiva, las peleas de gallos, investigación científica y de enseñanza, tratamientos e intervenciones veterinarias, el sacrificio de animales de abasto siempre y cuando se apeguen a lo dispuesto en las leyes, reglamentos, normas oficiales vigentes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como el combate de plagas y aquellos que cuenten con licencia municipal o de autoridad competente.
Será excluyente de los delitos contemplados en el presente capítulo cuando prevalezca un riesgo inminente en la integridad física de las personas o los que se originen por accidentes sin que medie la intención de causar un daño al animal.
(REFORMADO EN SU NUMERACIÓN, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.