Artículo 31 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 31. Los imputados sujetos a prisión preventiva, los sentenciados por delitos contra la seguridad interior del Estado, así como los cometidos por servidores públicos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.
(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.