Código Penal estatal

Artículo 38 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 38. La amonestación consiste en la advertencia que el juez de control o tribunal hace al sentenciado, en diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándole a la enmienda y previniéndolo de las sanciones que se le impondrán en caso de reincidencia.

La amonestación se hará en privado o públicamente, a juicio del juez de control o el tribunal.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 38. La amonestación consiste en la advertencia que el juez de control o tribunal hace al sentenciado, en diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándole a la enmienda y…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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