Artículo 45 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 45. Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa u otro medio de comunicación, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior, se hará también en el periódico o medio de comunicación empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta, en el mismo lugar o con las mismas características utilizadas.
(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.