Código Penal estatal

Artículo 48 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 48. El tratamiento de deshabituación o desintoxicación es el que procede cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de otras penas que correspondan.

El tratamiento de deshabituación o desintoxicación podrá cumplirse en organizaciones públicas o privadas propuestas por el sentenciado de conformidad con la ley general en materia de ejecución de penas.

(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 48. El tratamiento de deshabituación o desintoxicación es el que procede cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes,…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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